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EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Zaragoza, relativo a juicio verbal 269/2005.

Publicado el 23/09/2005 (Nº 114)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

Texto completo:

EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Zaragoza, relativo a juicio verbal 269/2005.

En la ciudad de Zaragoza, a diecinueve de mayo de 2005. Don Juan Carlos Fernández Llorente, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Zaragoza, ha visto en nombre de S. M. el Rey, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio seguidos con el número 269/05/D y en el que han intervenido:

Como parte demandante: Don Justo Pastor Morales representado por el Procurador don José M. Martínez Romasanta y defendido por la abogada Sra. Maizal Gallego.

Como parte demandada: Don José Luis Magallón Castro, en rebeldía.

Fallo:

1º. Estimo la demanda interpuesta por don Justo Pastor Morales.

2º. Declaro haber lugar al desahucio solicitado por la parte actora.

3º. Condeno a don José Luis Magallón Castro a desalojar el inmueble objeto de estos autos con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere.

4º. Condeno a la referida parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.913,84 euros, más las rentas y cantidades asimiladas devengadas con posterioridad a la reclamación judicial hasta el desalojo del inmueble, las cuales se determinarán según el trámite previsto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5º. Condeno a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia en el primer caso más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la liquidación en el segundo.

6º. Impongo el pago de las costas a la repetida parte demandada.

Contra esta sentencia, que no produce efectos de cosa juzgada, cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado en término de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación. Para recurrir, la parte demandada deberá manifestar en el escrito de preparación tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, lo cual además deberá acreditar por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado don José Luis Magallón Castro que se halla en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Zaragoza, a 1 de septiembre de 2005.-El Magistrado Juez. El Secretario.